TITULO V
Gestión DE DOCUMENTOS
Reglamentado por el Decreto Nacional 2609 de 2012
Articulo 1. Programas de gestión documental. Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos.
Articulo 1. Programas de gestión documental. Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos.
PARÁGRAFO. Los documentos emitidos por los citados medios gozarán de la
validez y eficacia de un documento original, siempre que quede garantizada su
autenticidad, su integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por
las leyes procesales.
ARTÍCULO 22. Procesos archivísticos.
La gestión de documentación dentro del concepto de archivo total, comprende
procesos tales como la producción o recepción, la distribución, la consulta, la
organización, la recuperación y la disposición final de los documentos.
ARTÍCULO 23. Formación de archivos. Teniendo en cuenta el ciclo vital de
los documentos, los archivos se clasifican en:
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a) Archivo de gestión. Comprende toda la documentación que es sometida a continua utilización y consulta administrativa por las oficinas productoras u otras que la soliciten. Su circulación o trámite se realiza para dar respuesta o solución a los asuntos iniciados
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c) Archivo histórico. Es aquel al que se transfieren desde el archivo central los documentos de archivo de conservación permanente.
ARTÍCULO 24. Obligatoriedad de las tablas de retención. Será obligatorio para las entidades del Estado elaborar y adoptar las respectivas tablas de retención documental. Ver Acuerdo Archivo General de la Nación 39 de 2002
ARTÍCULO 25. De los documentos
contables, notariales y otros. El Ministerio de la Cultura, a través del
Archivo General de la Nación y el del sector correspondiente, de conformidad
con las normas aplicables, reglamentarán lo relacionado con los tiempos de
retención documental, organización y conservación de las historias clínicas,
historias laborales, documentos contables y documentos notariales. Así mismo,
se reglamentará lo atinente a los documentos producidos por las entidades
privadas que presten servicios públicos.
ARTÍCULO 26. Inventario documental.
Es obligación de las entidades de la Administración Pública elaborar inventarios
de los documentos que produzcan en ejercicio de sus funciones, de manera que se
asegure el control de los documentos en sus diferentes fases
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